Código Penal Artículo 66 bis Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 66 bis.
A quien conduzca un vehículo en estado de voluntaria intoxicación y cause un daño en propiedad ajena, lesiones u homicidio, sin contar con licencia para conducir, se le impondrá además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de dos a cuatro años de prisión.
El imputado que sea condenado por homicidio culposo grave, no tendrá derecho a la condena condicional o a la substitución de sanción. Adicionalmente se impondrá en los términos del artículo 52 fracción II de este Código, la suspensión del derecho a conducir vehículos automotores hasta por un término igual al de la pena privativa de la libertad.
Estado de Nuevo León Artículo 66 bis Código Penal
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